¿Puede una persona solicitar dos servidumbres aunque una de ellas tenga una salida más directa a la calle pública que la otra?

Abogado Alonso Gomez Siles Bufete Muro Legal
Abogado de Alajuela especializado en Derecho Penal
La servidumbre es un derecho que se constituye a favor de un fundo (terreno) enclavado, no es un derecho que se constituye a favor de las personas. Por lo anterior, lo que se requiere es que dicho terreno tenga una salida a calle pública, con el fin de que por ahí se puedan sacar los frutos o introducir materiales y por ende es innecesario que tenga dos salidas por servidumbre. Puede tener las salidas que quiera, si dichos accesos son parte de la misma propiedad, pero si ya tiene salida no requiere de servidumbre y si tiene ya una salida por servidumbre no requiere de otra. Ahora bien, no existe una servidumbre legal, pero existe una servidumbre de paso de forma que las personas están acostumbradas a pasar por ese lugar, aunque la mera tolerancia no hace servidumbre. Ustedes pueden cerrar el acceso y esperar a que ellos interpongan una demanda y en ese momento contratan un abogado ( no pueden contratar cualquier abogado) para que se realicen los procedimientos correspondientes con el fin de que se les otorgue acceso por el fundo que se encuentre más cerca de calle pública. Saludos.